Walter Nelson
Berto 2022
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El letrado acusó un “monopolio” de las revalidaciones por parte de la casa de Bello, y que, desde que decidió iniciar un movimiento para hacer cumplir el artículo 143 de la Ley de Migraciones -que permite a todas las universidades del país revalidar títulos de profesionales foráneos-, las autoridades universitarias lo han discriminado arbitrariamente al negar sin fundamentos la posibilidad de ingresar por segunda vez al proceso de homologación.
La Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección interpuesto por un abogado cubano en contra de la rectora de la Universidad de Chile y del decano de la Facultad de Derecho de la misma casa de estudios, por negar al actor la posibilidad de rendir por segunda vez el examen de revalidación de la carrera de Derecho.
El recurrente expone que, en el año 2020, luego de ser admitido al proceso de revalidación, rindió el examen de grado en las materias designadas por la Universidad, reprobando en dicho proceso.
Refiere que, a continuación, solicitó audiencias con los recurridos, para manifestarles una serie de irregularidades en el procedimiento de evaluación, como la designación “a dedo” de la comisión examinadora, en circunstancias que debía ser sorteada.
Añade que, en la reunión, las autoridades se mostraron renuentes a sus observaciones, enrostrando los 180 años de tradición que respaldan el actuar de la casa de Bello, a lo que el recurrente expresó que iniciaría un movimiento para que se haga cumplir el artículo 143 de la Ley de Migraciones, y así, se aplicara efectivamente dicha norma que permite a todas las universidades del país (públicas o privadas) revalidar títulos de profesionales extranjeros.
En tal sentido, relata sus gestiones como activista por el derecho a la educación de los profesionales migrantes, llevando registro virtual en su blog público acerca de las gestiones realizadas para agilizar la dictación del reglamento de la Ley de Migraciones, y de esta forma, aumentar la cantidad de universidades que puedan revalidar títulos y “terminar con el monopolio de la Universidad de Chile en esta materia”.
Por lo anterior, el trato de la Universidad hacia él se tornó hostil, negando en reiteradas oportunidades -y sin motivo fundado- la posibilidad de reingresar en una segunda oportunidad al proceso de revalidación -en circunstancias que la ley lo permite una vez transcurrido el plazo de 1 año desde la reprobación-, justificando los recurridos su actuar en la ausencia de documentos, los que ya fueron presentados sin objeción ante la Universidad cuando ingresó en 2019 al proceso de revalidación por primera vez.
Acusa que el actuar de los recurridos es arbitrario e ilegal y que vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a la integridad psíquica y el derecho a la educación; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a los recurridos dictar los actos correspondientes para el reingreso en una segunda oportunidad al programa de revalidación, y de esta forma rendir el examen de grado de Derecho otra vez.
Al ser consultado por Diario Constitucional sobre sus expectativas respecto de la acción, el recurrente declaró: “(…) Espero que no sigan discriminando a los profesionales extranjeros, ya que es increíble la presión que ejerce la Universidad de Chile para que no se dicte el reglamento de la Ley de Migraciones, en atención al artículo 143 de la norma, pues al perder el monopolio de las revalidaciones, la Universidad deja de percibir una gran suma de dinero”.
La acción cautelar fue declarada admisible por la corte de Santiago, que otorgó un plazo de 5 días a la Universidad de Chile para informar.
La Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección interpuesto por un abogado cubano en contra de la rectora de la Universidad de Chile y del decano de la Facultad de Derecho de la misma casa de estudios, por negar al actor la posibilidad de rendir por segunda vez el examen de revalidación de la carrera de Derecho.
El recurrente expone que, en el año 2020, luego de ser admitido al proceso de revalidación, rindió el examen de grado en las materias designadas por la Universidad, reprobando en dicho proceso.
Refiere que, a continuación, solicitó audiencias con los recurridos, para manifestarles una serie de irregularidades en el procedimiento de evaluación, como la designación “a dedo” de la comisión examinadora, en circunstancias que debía ser sorteada.
Añade que, en la reunión, las autoridades se mostraron renuentes a sus observaciones, enrostrando los 180 años de tradición que respaldan el actuar de la casa de Bello, a lo que el recurrente expresó que iniciaría un movimiento para que se haga cumplir el artículo 143 de la Ley de Migraciones, y así, se aplicara efectivamente dicha norma que permite a todas las universidades del país (públicas o privadas) revalidar títulos de profesionales extranjeros.
En tal sentido, relata sus gestiones como activista por el derecho a la educación de los profesionales migrantes, llevando registro virtual en su blog público acerca de las gestiones realizadas para agilizar la dictación del reglamento de la Ley de Migraciones, y de esta forma, aumentar la cantidad de universidades que puedan revalidar títulos y “terminar con el monopolio de la Universidad de Chile en esta materia”.
Por lo anterior, el trato de la Universidad hacia él se tornó hostil, negando en reiteradas oportunidades -y sin motivo fundado- la posibilidad de reingresar en una segunda oportunidad al proceso de revalidación -en circunstancias que la ley lo permite una vez transcurrido el plazo de 1 año desde la reprobación-, justificando los recurridos su actuar en la ausencia de documentos, los que ya fueron presentados sin objeción ante la Universidad cuando ingresó en 2019 al proceso de revalidación por primera vez.
Acusa que el actuar de los recurridos es arbitrario e ilegal y que vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a la integridad psíquica y el derecho a la educación; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a los recurridos dictar los actos correspondientes para el reingreso en una segunda oportunidad al programa de revalidación, y de esta forma rendir el examen de grado de Derecho otra vez.
Al ser consultado por Diario Constitucional sobre sus expectativas respecto de la acción, el recurrente declaró: “(…) Espero que no sigan discriminando a los profesionales extranjeros, ya que es increíble la presión que ejerce la Universidad de Chile para que no se dicte el reglamento de la Ley de Migraciones, en atención al artículo 143 de la norma, pues al perder el monopolio de las revalidaciones, la Universidad deja de percibir una gran suma de dinero”.
La acción cautelar fue declarada admisible por la corte de Santiago, que otorgó un plazo de 5 días a la Universidad de Chile para informar.
Universidad de Chile deberá informar acerca de las irregularidades en el proceso de revalidación de la carrera de Derecho que denuncia un abogado cubano. - Diario Constitucional
El letrado acusó un “monopolio” de las revalidaciones por parte de la casa de Bello, y que, desde que decidió iniciar un movimiento para hacer cumplir el artículo 143 de la Ley de Migraciones -que permite a todas las universidades del país revalidar títulos de profesionales foráneos-, las...
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