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El tema de los ñuñoinos y esquizofrenia progre nacional en general

Saben por que les dio con los niños y cambiarles el sexo y weas raras... los progres se dieron cuenta que NO SE REPRODUCEN, entre abortos y cambios de sexo no se reproducen, esta sera su ultima generación, debut y despedida, por eso se "avivaron" necesitan niños de reemplazo para que sean sus "herederos".

 
Última edición:
Cabros, ya que no hay un tema sobre ésto y es bastante preocupante lo que están haciendo éstos csm progres.

Procedo a advertir ALERTA de MUCHO TEXTO!


"ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN RAZÓN DE SU GÉNERO

TÍTULO I
OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES GENERALES


Artículo 1.- Objeto de la ley. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia.
Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género.
Para alcanzar esos objetivos, esta ley regula medidas de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en razón de su género, y considera especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que puedan hallarse.


Artículo 2.- Definición de los conceptos de niña, adolescente, mujer adulta y mujer. Se entenderá por niña a toda mujer hasta los 14 años; por adolescente, a toda mujer mayor de 14 y menor de 18 años; y por mujer adulta a toda mujer que sea mayor de 18 años.
Para efectos de esta ley, el vocablo "mujer" comprenderá a niñas, adolescentes y mujeres adultas, sin distinción.


Artículo 3.- Principios. Esta ley se regirá por los principios de igualdad y no discriminación, debida diligencia, centralidad en las víctimas, autonomía de la mujer, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humanos.
Quien ejerza una función pública deberá tener en especial consideración esos principios.


Artículo 4.- Reglas especiales de interpretación. Al interpretar esta ley y sus respectivos reglamentos se respetará el contenido esencial de los derechos fundamentales, conforme a los principios mencionados en el artículo anterior.
Constituirá fuente especial para la interpretación sistemática e integradora, conforme con lo establecido en la Constitución Política de la República, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y resguardará especialmente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.


Artículo 5.- Definición de violencia de género. Es violencia de género cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello.
También será considerada violencia de género aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras. En estos casos, las personas menores de 18 años de edad serán derivadas al órgano competente conforme a lo dispuesto en la ley N°21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
La omisión en la observancia de los deberes que por esta ley corresponden a los órganos del Estado y sus agentes, habilita para interponer las acciones administrativas y judiciales, según correspondan, ante el órgano respectivo, con el fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de los recursos y procedimientos contemplados en las leyes.


Artículo 6.- Formas de violencia de género. La violencia en contra de las mujeres en razón de su género incluye, entre otras, las siguientes:

1. Violencia física: toda acción u omisión que vulnere, perturbe o amenace la integridad física, el derecho a la vida o la libertad personal de la mujer.
2. Violencia psicológica: toda acción u omisión, cualquiera sea el medio empleado, que vulnere, perturbe o amenace la integridad psíquica, tales como tratos humillantes, vejatorios o degradantes, control o vigilancia de conductas, intimidación, coacción, sumisión, aislamiento, explotación o limitación de la libertad de acción, opinión o pensamiento.
3. Violencia sexual: toda conducta que vulnere, perturbe o amenace la libertad, integridad y autonomía sexual y reproductiva de la mujer; y su indemnidad en el caso de las niñas.
4. Violencia económica: toda acción u omisión, ejercida en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que vulnere o pretenda vulnerar la autonomía económica de la mujer o su patrimonio, con el afán de ejercer un control sobre ella o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, o en el de sus hijos o hijas o en el de las personas que se encuentren bajo su cuidado, en los casos que corresponda.
5. Violencia simbólica: toda comunicación o difusión de mensajes, textos, sonidos o imágenes en cualquier medio de comunicación o plataforma, cuyo objeto sea naturalizar estereotipos que afecten su dignidad, justificar o naturalizar relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación contra la mujer que le produzcan afectación o menoscabo.
En ningún caso este concepto autorizará para ejecutar acciones que supongan impedir o restringir la producción y creación literaria, artística, científica y técnica o su difusión, o menoscabar la libertad de expresión.
6. Violencia institucional: toda acción u omisión realizada por personas en el ejercicio de una función pública en una institución privada, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la mujer ejerza los derechos previstos en la Constitución Política de la República, en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en la legislación. Para el caso de los órganos de la Administración del Estado y sus agentes, solo se considerarán las acciones u omisiones antes señaladas cuando el respectivo órgano no haya actuado en el marco de sus competencias y, como consecuencia de ello, ocasione un daño por falta de servicio.
7. Violencia política: toda conducta de hostigamiento, persecución, amenazas o agresión realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, le cause daño o sufrimiento a la mujer, y que tenga por objeto o fin menoscabar, obstaculizar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos y de participación.
8. Violencia en el trabajo: toda acción u omisión, cualquiera sea la forma en la que se manifieste, que vulnere, perturbe o amenace el derecho de las mujeres a desempeñarse en el trabajo, libres de violencia, provenga del empleador o de otros trabajadores. Comprende a todas las trabajadoras formales o informales, que presten servicios en la empresa en forma directa o bajo el régimen de subcontratación o servicios transitorios, practicantes o aprendices, así como aquellas trabajadoras que ejercen autoridad o jefatura en representación del empleador.
9. Violencia gineco-obstétrica: todo maltrato o agresión psicológica, física o sexual, negación injustificada o abuso que suceda en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer, especialmente durante la atención de la gestación, preparto, parto, puerperio, aborto o urgencia ginecológica.


Ésta es solo una parte donde, sin saber mucho de leyes, pero con una comprensión media de lo leído, me parece espantoso como achican la ley a "solo" hombres, en cada artículo se puede presumir que el único que ejerce violencia es el hombre.


Cabros, ahora, una wna colorienta en el foro puede cagarlos a peos por el simple hecho de postear su foto con algún comentario de caracter sexual, dándole todo el poder al estado para atacar sin mayor evidencia que la provista por la mujer (o que se cree mujer, o se siente mujer, o parece mujer) y condenarlos, aún que sea un chiste.

Ya perdimos la igualdad ante la ley en toda norma, de verdad me tiene preocupada por el foraze, sobretodo por el tema de la habibi caballa y el ensalada de brocoli.

Me gustaría saber qué piensan uds y como salvaguardamos la libertad de éste forazo, está todo muy feo cabros :sad:
 
Cabros, ya que no hay un tema sobre ésto y es bastante preocupante lo que están haciendo éstos csm progres.

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"ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN RAZÓN DE SU GÉNERO

TÍTULO I
OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES GENERALES


Artículo 1.- Objeto de la ley. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia.
Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género.
Para alcanzar esos objetivos, esta ley regula medidas de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en razón de su género, y considera especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que puedan hallarse.


Artículo 2.- Definición de los conceptos de niña, adolescente, mujer adulta y mujer. Se entenderá por niña a toda mujer hasta los 14 años; por adolescente, a toda mujer mayor de 14 y menor de 18 años; y por mujer adulta a toda mujer que sea mayor de 18 años.
Para efectos de esta ley, el vocablo "mujer" comprenderá a niñas, adolescentes y mujeres adultas, sin distinción.


Artículo 3.- Principios. Esta ley se regirá por los principios de igualdad y no discriminación, debida diligencia, centralidad en las víctimas, autonomía de la mujer, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humanos.
Quien ejerza una función pública deberá tener en especial consideración esos principios.


Artículo 4.- Reglas especiales de interpretación. Al interpretar esta ley y sus respectivos reglamentos se respetará el contenido esencial de los derechos fundamentales, conforme a los principios mencionados en el artículo anterior.
Constituirá fuente especial para la interpretación sistemática e integradora, conforme con lo establecido en la Constitución Política de la República, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y resguardará especialmente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.


Artículo 5.- Definición de violencia de género. Es violencia de género cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello.
También será considerada violencia de género aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras. En estos casos, las personas menores de 18 años de edad serán derivadas al órgano competente conforme a lo dispuesto en la ley N°21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
La omisión en la observancia de los deberes que por esta ley corresponden a los órganos del Estado y sus agentes, habilita para interponer las acciones administrativas y judiciales, según correspondan, ante el órgano respectivo, con el fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de los recursos y procedimientos contemplados en las leyes.


Artículo 6.- Formas de violencia de género. La violencia en contra de las mujeres en razón de su género incluye, entre otras, las siguientes:

1. Violencia física: toda acción u omisión que vulnere, perturbe o amenace la integridad física, el derecho a la vida o la libertad personal de la mujer.
2. Violencia psicológica: toda acción u omisión, cualquiera sea el medio empleado, que vulnere, perturbe o amenace la integridad psíquica, tales como tratos humillantes, vejatorios o degradantes, control o vigilancia de conductas, intimidación, coacción, sumisión, aislamiento, explotación o limitación de la libertad de acción, opinión o pensamiento.
3. Violencia sexual: toda conducta que vulnere, perturbe o amenace la libertad, integridad y autonomía sexual y reproductiva de la mujer; y su indemnidad en el caso de las niñas.
4. Violencia económica: toda acción u omisión, ejercida en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que vulnere o pretenda vulnerar la autonomía económica de la mujer o su patrimonio, con el afán de ejercer un control sobre ella o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, o en el de sus hijos o hijas o en el de las personas que se encuentren bajo su cuidado, en los casos que corresponda.
5. Violencia simbólica: toda comunicación o difusión de mensajes, textos, sonidos o imágenes en cualquier medio de comunicación o plataforma, cuyo objeto sea naturalizar estereotipos que afecten su dignidad, justificar o naturalizar relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación contra la mujer que le produzcan afectación o menoscabo.
En ningún caso este concepto autorizará para ejecutar acciones que supongan impedir o restringir la producción y creación literaria, artística, científica y técnica o su difusión, o menoscabar la libertad de expresión.
6. Violencia institucional: toda acción u omisión realizada por personas en el ejercicio de una función pública en una institución privada, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la mujer ejerza los derechos previstos en la Constitución Política de la República, en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en la legislación. Para el caso de los órganos de la Administración del Estado y sus agentes, solo se considerarán las acciones u omisiones antes señaladas cuando el respectivo órgano no haya actuado en el marco de sus competencias y, como consecuencia de ello, ocasione un daño por falta de servicio.
7. Violencia política: toda conducta de hostigamiento, persecución, amenazas o agresión realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, le cause daño o sufrimiento a la mujer, y que tenga por objeto o fin menoscabar, obstaculizar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos y de participación.
8. Violencia en el trabajo: toda acción u omisión, cualquiera sea la forma en la que se manifieste, que vulnere, perturbe o amenace el derecho de las mujeres a desempeñarse en el trabajo, libres de violencia, provenga del empleador o de otros trabajadores. Comprende a todas las trabajadoras formales o informales, que presten servicios en la empresa en forma directa o bajo el régimen de subcontratación o servicios transitorios, practicantes o aprendices, así como aquellas trabajadoras que ejercen autoridad o jefatura en representación del empleador.
9. Violencia gineco-obstétrica: todo maltrato o agresión psicológica, física o sexual, negación injustificada o abuso que suceda en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer, especialmente durante la atención de la gestación, preparto, parto, puerperio, aborto o urgencia ginecológica.


Ésta es solo una parte donde, sin saber mucho de leyes, pero con una comprensión media de lo leído, me parece espantoso como achican la ley a "solo" hombres, en cada artículo se puede presumir que el único que ejerce violencia es el hombre.


Cabros, ahora, una wna colorienta en el foro puede cagarlos a peos por el simple hecho de postear su foto con algún comentario de caracter sexual, dándole todo el poder al estado para atacar sin mayor evidencia que la provista por la mujer (o que se cree mujer, o se siente mujer, o parece mujer) y condenarlos, aún que sea un chiste.

Ya perdimos la igualdad ante la ley en toda norma, de verdad me tiene preocupada por el foraze, sobretodo por el tema de la habibi caballa y el ensalada de brocoli.

Me gustaría saber qué piensan uds y como salvaguardamos la libertad de éste forazo, está todo muy feo cabros :sad:

Yo tampoco me manejo en lo de las leyes, pero me imagino lo siguiente.



"Mujer", "En razon de su genero", "Vulneraciones/Discriminaciones", "Reglas especiales Interpretacion", "Tratados Internacionales".


Se implementan Leyes, tratados, propaganda de normas de comportamiento etc, todo sustentado en la "Definicion de un algo". Las reglas quedan inalterables, pero la "Definicion de ese algo" se puede cambiar utilizando la neolengua, y cuando lei lo de "Tratados Internacionales" ya cache de donde vienen las indicaciones de que sera la definicion de esto, o cual sera la definicion de esto otro.



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No habia cachado que Giorgio Jackson anda weando en España, asi que lo mandaron aprender las mañas de los progres de alla? Porque si Claudia Sheinbaum fue electa en Mexico, tambien podriamos tener a su semejante aca en Chile, ya que si estan blindando a la mujer, es porque estan preparando a puras candidatas mujeres con financiacion, futuros pagos de favores y todo eso.
 
Por muy buena onda que sea un progre no hay que entablar amistad con ellos, ni menos emparejarse, no hay que abrirles las puertas de tu casa, la gran mayoría son doble moral, ni ellos siguen al pie de la letra sus propios principios, no son leales a sus causas, ni a las personas con quienes entablan vínculos, alejate de cualquier wn o wna que pertenezca a algún colectivo o agrupación, sea de izquierda, anarquista, animalista, vegana, ambientalista, lgtb, feminista, pro-imigrante, BLM , pro-pseudociencias, pro-islam, pro-derechos humanos de los delincuentes, ese amigo por quedar como héroe con los otros progres es capaz de hablar mal de tí, tu familia y trabajo, para que te funen y destruyan tu vida, pero a la vez es capaz de pedirte ayuda económica, material y de mano de obra para las mismas causas progres por las que te está Funando con sus colegas.
 
Por qué le andan chupando el pico a los peruanos acá con que son antiprogres, que si tienen bolas y que nos van a superar en x weay agdhd? Vayan a algún antro pero peruvian y son los mismos comentarios que cuando hacen weas progres acá :lol2:

Mientras tanto la policía peruana...

:yaoming:

O sea los peduanos están como en chile de 2010 jJJjJJjJJJajajaaj les queda ppco por estar al mismo nivel charcha de xhile


El mundo está cagado gracias a estos progres asquerosos
 
Por muy buena onda que sea un progre no hay que entablar amistad con ellos, ni menos emparejarse, no hay que abrirles las puertas de tu casa, la gran mayoría son doble moral, ni ellos siguen al pie de la letra sus propios principios, no son leales a sus causas, ni a las personas con quienes entablan vínculos, alejate de cualquier wn o wna que pertenezca a algún colectivo o agrupación, sea de izquierda, anarquista, animalista, vegana, ambientalista, lgtb, feminista, pro-imigrante, BLM , pro-pseudociencias, pro-islam, pro-derechos humanos de los delincuentes, ese amigo por quedar como héroe con los otros progres es capaz de hablar mal de tí, tu familia y trabajo, para que te funen y destruyan tu vida, pero a la vez es capaz de pedirte ayuda económica, material y de mano de obra para las mismas causas progres por las que te está Funando con sus colegas.
Así de simple
Hay que hacer él sacrificio nomas
No pensar con la pichula
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TÍTULO I
OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES GENERALES


Artículo 1.- Objeto de la ley. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia.
Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género.
Para alcanzar esos objetivos, esta ley regula medidas de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en razón de su género, y considera especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que puedan hallarse.


Artículo 2.- Definición de los conceptos de niña, adolescente, mujer adulta y mujer. Se entenderá por niña a toda mujer hasta los 14 años; por adolescente, a toda mujer mayor de 14 y menor de 18 años; y por mujer adulta a toda mujer que sea mayor de 18 años.
Para efectos de esta ley, el vocablo "mujer" comprenderá a niñas, adolescentes y mujeres adultas, sin distinción.


Artículo 3.- Principios. Esta ley se regirá por los principios de igualdad y no discriminación, debida diligencia, centralidad en las víctimas, autonomía de la mujer, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humanos.
Quien ejerza una función pública deberá tener en especial consideración esos principios.


Artículo 4.- Reglas especiales de interpretación. Al interpretar esta ley y sus respectivos reglamentos se respetará el contenido esencial de los derechos fundamentales, conforme a los principios mencionados en el artículo anterior.
Constituirá fuente especial para la interpretación sistemática e integradora, conforme con lo establecido en la Constitución Política de la República, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y resguardará especialmente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.


Artículo 5.- Definición de violencia de género. Es violencia de género cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello.
También será considerada violencia de género aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras. En estos casos, las personas menores de 18 años de edad serán derivadas al órgano competente conforme a lo dispuesto en la ley N°21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
La omisión en la observancia de los deberes que por esta ley corresponden a los órganos del Estado y sus agentes, habilita para interponer las acciones administrativas y judiciales, según correspondan, ante el órgano respectivo, con el fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de los recursos y procedimientos contemplados en las leyes.


Artículo 6.- Formas de violencia de género. La violencia en contra de las mujeres en razón de su género incluye, entre otras, las siguientes:

1. Violencia física: toda acción u omisión que vulnere, perturbe o amenace la integridad física, el derecho a la vida o la libertad personal de la mujer.
2. Violencia psicológica: toda acción u omisión, cualquiera sea el medio empleado, que vulnere, perturbe o amenace la integridad psíquica, tales como tratos humillantes, vejatorios o degradantes, control o vigilancia de conductas, intimidación, coacción, sumisión, aislamiento, explotación o limitación de la libertad de acción, opinión o pensamiento.
3. Violencia sexual: toda conducta que vulnere, perturbe o amenace la libertad, integridad y autonomía sexual y reproductiva de la mujer; y su indemnidad en el caso de las niñas.
4. Violencia económica: toda acción u omisión, ejercida en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que vulnere o pretenda vulnerar la autonomía económica de la mujer o su patrimonio, con el afán de ejercer un control sobre ella o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, o en el de sus hijos o hijas o en el de las personas que se encuentren bajo su cuidado, en los casos que corresponda.
5. Violencia simbólica: toda comunicación o difusión de mensajes, textos, sonidos o imágenes en cualquier medio de comunicación o plataforma, cuyo objeto sea naturalizar estereotipos que afecten su dignidad, justificar o naturalizar relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación contra la mujer que le produzcan afectación o menoscabo.
En ningún caso este concepto autorizará para ejecutar acciones que supongan impedir o restringir la producción y creación literaria, artística, científica y técnica o su difusión, o menoscabar la libertad de expresión.
6. Violencia institucional: toda acción u omisión realizada por personas en el ejercicio de una función pública en una institución privada, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la mujer ejerza los derechos previstos en la Constitución Política de la República, en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en la legislación. Para el caso de los órganos de la Administración del Estado y sus agentes, solo se considerarán las acciones u omisiones antes señaladas cuando el respectivo órgano no haya actuado en el marco de sus competencias y, como consecuencia de ello, ocasione un daño por falta de servicio.
7. Violencia política: toda conducta de hostigamiento, persecución, amenazas o agresión realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, le cause daño o sufrimiento a la mujer, y que tenga por objeto o fin menoscabar, obstaculizar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos y de participación.
8. Violencia en el trabajo: toda acción u omisión, cualquiera sea la forma en la que se manifieste, que vulnere, perturbe o amenace el derecho de las mujeres a desempeñarse en el trabajo, libres de violencia, provenga del empleador o de otros trabajadores. Comprende a todas las trabajadoras formales o informales, que presten servicios en la empresa en forma directa o bajo el régimen de subcontratación o servicios transitorios, practicantes o aprendices, así como aquellas trabajadoras que ejercen autoridad o jefatura en representación del empleador.
9. Violencia gineco-obstétrica: todo maltrato o agresión psicológica, física o sexual, negación injustificada o abuso que suceda en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer, especialmente durante la atención de la gestación, preparto, parto, puerperio, aborto o urgencia ginecológica.


Ésta es solo una parte donde, sin saber mucho de leyes, pero con una comprensión media de lo leído, me parece espantoso como achican la ley a "solo" hombres, en cada artículo se puede presumir que el único que ejerce violencia es el hombre.


Cabros, ahora, una wna colorienta en el foro puede cagarlos a peos por el simple hecho de postear su foto con algún comentario de caracter sexual, dándole todo el poder al estado para atacar sin mayor evidencia que la provista por la mujer (o que se cree mujer, o se siente mujer, o parece mujer) y condenarlos, aún que sea un chiste.

Ya perdimos la igualdad ante la ley en toda norma, de verdad me tiene preocupada por el foraze, sobretodo por el tema de la habibi caballa y el ensalada de brocoli.

Me gustaría saber qué piensan uds y como salvaguardamos la libertad de éste forazo, está todo muy feo cabros :sad:
Sí no me equivoco en el código penal, agregaron hace algunos años un delito sin pies ni cabeza, incomprobable. Auxilio o inducción al suicidio de una mujer... De hecho en el juicio del violeta Pradenas, se le quiso imputar.
Está bien que se quiera prevenir el actuar de locos de mierda, que pucha que los hay, pero, a su vez Hay mucha inconsistencia.

Personalmente pienso que como hombre uno debe ser como siempre, en mi caso como me criaron y no ceder a.
A la antigua, ser un caballero, pero jamás un Aliade.
En cuanto a que me funen, difícil, porque por alguna razón caigo bien o soy "infunable" dentro del nulo y/o protocolar trato con féminas . No me meto con minas y ninguna mierda, ultra conservador en ese aspecto. Pudiendo hacerlo, pero no tengo el mate para eso.

De todas forma siempre uno se podrá defender.
 
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