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Cito de nuevo por que me dicen esto:Solo puedan optar por el retiro de fondos, aquellos trabajadores que cumplan alguna de estas condiciones: que tengan contratos suspendidos; o que hayan puesto término a sus contratos de trabajo desde el 1 de julio de 2019 a la fecha de publicación de la reforma.
También aquellos trabajadores con contrato de trabajo que hayan pactado una reducción de ingresos con sus empleadores por un monto superior al 25% de sus ingresos desde el 1 de marzo de 2020 y cuya última renta imponible fuese igual o inferior a UF70 (unos $2 millones).
También los “trabajadores independientes que emitieren boletas de honorarios y que hubieren visto reducidos sus ingresos en un mínimo de 15%, a partir del 1º de marzo de 2020 en relación al promedio de los tres meses anteriores, según lo determine el SII, y cuya última renta imponible fuese igual o inferior a UF70″.
Así como “las personas naturales organizadas como empresas individuales, conforme al artículo 2º, Nº10, inciso 2º, de la ley sobre impuesto a la renta y que hubieren visto reducidos sus ingresos en un mínimo de 15%, a partir del 1º de marzo de 2020 en relación al promedio de los tres meses anteriores, según lo determine el SII y cuya última renta imponible fuese igual o inferior a UF70”.
A pagar en 3 cuotas.
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Estás seguro? Yo escuche buena parte del debate y no se dijo nada ni cercano a eso, al contrario se busca universalidad. Me parece que esos son requisitos del “plan clase media”.
Y como no he tenido tiempo de seguir bien el tema. No quiero desinformar.