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Comisión de Constitución de la Cámara aprobó proyecto para retiro de fondo de pensiones

Puta el weón imbécil no te voy a escribir un papiro para explicarte lo que "supuestamente sabes"
Lo puse en un principio.
En el tema actual que son pensiones, basta con señalar que los sueldos son bajos. ¿El por qué? iría en otro tema.


No te dio para pensar mas ? Puta el wn nefasto...
 
No te dio para pensar mas ? Puta el wn nefasto...

Create un tema del mercado laboral chileno y discutimos del tema, desde el principio liberal de mercado del trabajo, dando una repasada al perfil ideológico y psicológico de la elite chilena basado en antecedentes históricos, pasando por el código del trabajo del 81, y la poca protección a las pymes que son los que menos pagan, entre otros.
 
Es difícil convencer a las personas a que usen la racionalidad, el sentido común y la técnica por sobre la emoción, es cosa de ver como aca critican, pero ningun puto weón fue culo de hacer algo tan simple que pedi, que sumen cuando han cotizado en UF y vean cuanto tienen en UF.

Aun así hablan de que las AFP roban :awesomehands:

se van a responder solo los weones

Para de hablar como colombiano.

Negro inferior.
 
Dan como gran cosa la rentabilidad de las afp y es solo lo que ha dado el mercado. No hay que ser mago para hacer eso. Además Impedanci no incorpora las comisiones se salida en sus cálculos, menos las fantasmas.


Por otra parte, la discusión más de fondo no es si las afp rentan, es evidente que rentaran, el ahorro y la inversión siempre serán la mejor estrategia de juntar plata. El problema es si como sistema de pensiones funciona y ahí aparecen los problemas.

Muchos plantean un componente de solidaridad, porque los sistemas de Previsión Social recompensan a la persona por haber trabajado. La idea de un sistema previsional es que todo trabajador que aportó al país pueda vivir una buena vejez. El sueldo bajo no refleja necesariamente el aporte y lo necesario de una función, por ejemplo, los recolectores de basura. Entonces ese es el componente solidario que este sistema no tiene.
 
Todo lo que me nombraste son sintomas, no la causa del por que no funcionan :hands:

:lol2: 3) Corrupción entre SP, directorios y políticos. Csm que risa, cada burrada que hay que leer por dios, por culpa de piñera malulo es que las pensiones no funcionan :sm:, si sacamos al malulo de piñera fijo funcionan y la alegria llega :sisi:

El problema de las afp no esta en nada de lo que dices, incluso nisi quiera esta en estas ultimas 2 decadas :yaoming:, de las 61 paginas, creo que un solo cipadrito le achunto medio a medio al problema inicial y nadie le dio vola :lol2:, todos se fueron a los datos tecnicos y de corrupcion en base al sistema :hands:


:lol2: ser todologo de foro y repetir lo que leiste solamente

Partamos de la siguiente base, objetivamente este sistema tiene un pecado original del que devienen gran parte de sus problemas. Fue concebido en una dictadura, se escogió a dedo entre amigotes a los que podían o no participar en el como dueños, no hubo espacio para que cualquiera pudiera entrar y desde un principio se fue modificando al gusto de los que fueron en la movida.

Afp provida debió quebrar a los 2 años de iniciado el sistema, y como la salvaron? Modificando la ley, cambiando el monto del encaje, las viudas heredaban todo y el 87 para evitarse ese retiro constante de dineros inventaron las miserables pensiones de sobrevivencia, literalmente el día antes que asumiera aylwyn metieron un montón de reformas (marzo 1990) en democracia fue seguir con lo mismo normas que armaban básicamente los dueños de estas hueas que eran amigos de políticos, que ofrecían peguita a los super intendentes y así siguió creciendo la corruptela, con el beneplácito de la centro izquierda y la derecha.

Yo no estoy por derogar las afps, de hecho rentan, el tema es otro, que el sistema esta absolutamente corrompido y el negocio pasó de hacer crecer los fondos, a tratar de bajar las pensiones de retiro programado lo más posible para que la gente pierda la propiedad y se vaya a renta vitalicia, el sistema mutó hacia algo que termina siendo perjudicial para los afiliados y muy conveniente para la afp y no hay sistema que pueda funcionar correctamente en esos términos.
 
Lo que estamos de acuerdo aca, es que el sistema funciona como ahorro ya que es MUY rentable, mas no como sistema de pensión.

Hay que eliminarlas???? No, lo que si hay que hacer es reformarlas eliminando todas las trucherias que cagan al cotizante y al pensionado.

Si creo que debería ser un sistema mixto, en donde uno elija donde quiere acumular su plata para la pensión, el que quiera sistema de reparto que lo haga pero para que funcione, tiene que cotizar mas para que sea sustentable, los que preferimos AFP seguimos con el 10% + APV los que ganen mas y elegimos esta modalidad, sin llorar despues si se saca baja pension.
 
Porque existe desconfianza. Pero es la desconfianza que adquieres al tratar con cada empresa de servicios en Chile. Llámese de comunicaciones, retail, bancos, autopistas.. en todas sientes que te van a cagar y de alguna forma yo siento que la AFP me va a cagar por medio de grandes y enredados (¿a propósito?) argumentos económicos.

“de alguna forma yo siento que la AFP“

Para q no “sientes”, infórmate.

Lo digo por q, además estas comparando carreteras, retail, etc. con algo totalmente diferente.

Ejemplo:

Si tu no usas internet, carreteras o no te compras la camiseta der niño marahillah, al cruel retail…a mi me da lo mismo, no me afecta.

Peri si no juntas para tu jubilación ¿a quién crees q le van a meter la mano en el bolsillo para pagarte tu vejez?




Acá se han tocado varias veces los argumentos (incluidos los míos q están por en algunos temas)

Pero lo puedo resumir así:

Yo pongo $1 y la AFP, a los 45 años de pega, me devuelve mi $1 + $2 de intereses, en cómodas cuotas, en 25 años y si me paso de esa edad, debo cubrirlo con un seguro, eso es para q no me tome toda la plata y a los 2 años no ande pidiendo limosnas al cruel estado opresor (q en el fondo somos nosotros mismos)

¿Se pueden mejorar? Si…se pueden mejorar enormemente, pero eso es otra cosa.
 
Por lo que veo, la sensación política, es que este mamarracho de proyecto de ley, digno de petitorio de una universidad en toma, se va al tacho de la basura
Post automatically merged:

Te voy a resumir todo lo que se ha discutido

1) Principio teórico es irracional, basado en supuestos contrarios a la realidad laboral del país (lagunas, bajos sueldos)
2) Muchas reformas a favor de las aseguradoras en detrimento de los cotizantes
3) Corrupción entre SP, directorios y políticos.
4) Trabajan con datos irreales (mortalidad)
5) Por lo anterior las pensiones son malas, se beneficia la función de prestamistas, más no la de generar recursos para las pensiones.

Cuando una institución se tiene que defender y reformar durante 40 años y no cumple su objetivo de entregar pensiones equivalentes al 100% de los últimos ingresos como prometieron de plano NO SIRVE.

Lo demás es paja molida, proyecciones y casos fortuitos.

De verdad vo soy profesor wn?

no quiero pensar que un wn con ese nivel de comprensión de lectura esta frente a un curso dando la cacha :oops:
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Te voy a resumir todo lo que se ha discutido

1) Principio teórico es irracional, basado en supuestos contrarios a la realidad laboral del país (lagunas, bajos sueldos)
2) Muchas reformas a favor de las aseguradoras en detrimento de los cotizantes
3) Corrupción entre SP, directorios y políticos.
4) Trabajan con datos irreales (mortalidad)
5) Por lo anterior las pensiones son malas, se beneficia la función de prestamistas, más no la de generar recursos para las pensiones.

Cuando una institución se tiene que defender y reformar durante 40 años y no cumple su objetivo de entregar pensiones equivalentes al 100% de los últimos ingresos como prometieron de plano NO SIRVE.

Lo demás es paja molida, proyecciones y casos fortuitos.

De verdad vo soy profesor wn?

no quiero pensar que un wn con ese nivel de comprensión de lectura esta frente a un curso dando la cacha :oops:
 
No puede esperarse nada bueno cuando el acervo ideológico de la coalición de gobierno está con colisión directa con la realidad de la ciudadanía, no por una interpretación errada de lo que ocurre sino por el agravante que dicho conjunto doctrinario sólo responde a un grupo pequeño con mentalidad de latifundista.
 
“de alguna forma yo siento que la AFP“

Para q no “sientes”, infórmate.

Lo digo por q, además estas comparando carreteras, retail, etc. con algo totalmente diferente.

Ejemplo:

Si tu no usas internet, carreteras o no te compras la camiseta der niño marahillah, al cruel retail…a mi me da lo mismo, no me afecta.

Peri si no juntas para tu jubilación ¿a quién crees q le van a meter la mano en el bolsillo para pagarte tu vejez?




Acá se han tocado varias veces los argumentos (incluidos los míos q están por en algunos temas)

Pero lo puedo resumir así:

Yo pongo $1 y la AFP, a los 45 años de pega, me devuelve mi $1 + $2 de intereses, en cómodas cuotas, en 25 años y si me paso de esa edad, debo cubrirlo con un seguro, eso es para q no me tome toda la plata y a los 2 años no ande pidiendo limosnas al cruel estado opresor (q en el fondo somos nosotros mismos)

¿Se pueden mejorar? Si…se pueden mejorar enormemente, pero eso es otra cosa.

Lo que haces es tratar de racionalizar el engaño, llevando la responsabilidad del fracaso del sistema a los esfuerzos del individuo. Que coincidencia que se parezca a como operan las estafas piramidales. (El asociar las AFP a estafas piramidales es un "sentir" mio nada mas, solo intuición).

Como dice coflaco, al final el sistema parte por premisas no realistas, como dar por hecho que la mayoría tendrá buenos sueldos, con expectativa de incrementarlo, con remuneraciones o ingresos sin interrupción, en una sociedad de constante consumo (si el consumo se desploma caga la economía).

La pandemia viene a demostrar que con mayor razón eso no es ni será así con la condiciones en que funciona nuestra economía.
 
Retiro de fondos previsionales y acto en fraude de ley

Se conoce como acto en fraude de ley aquel acto jurídico que, no siendo simulado, se aprovecha del amparo de una norma para obtener un propósito que es prohibido o al menos contrario a otra norma o al ordenamiento jurídico en general. La primera suele denominarse ley de cobertura mientras que la segunda es llamada ley defraudada. La sanción de este tipo de actos es la nulidad de pleno derecho, de manera que la ley defraudada no pueda ser eludida y despliegue los efectos que se intentaron soslayar.

La institución del acto en fraude de ley suele ser forjada por la doctrina y la jurisprudencia, aunque en algunos ordenamientos está consagrada expresamente en la ley. Así el Código Civil español dispone que “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir” (art. 6.4).

Nuestra Ley de Matrimonio Civil también consagró la institución para evitar que chilenos se divorciaran en el extranjero y luego hicieran valer ese divorcio en Chile. Se señala así que no se reconocerá valor a las sentencias obtenidas en fraude a la ley, y se describe un supuesto en que se entenderá que existe dicho fraude (art. 83 inc. 4º ley Nº 19.947).

Traemos a cuento esta doctrina porque pensamos que se aplica perfectamente a la reforma constitucional aprobada en general por la Cámara de Diputados por la cual se consagra el derecho a retirar por una vez hasta un 10% de los fondos previsionales. Se trata del proyecto de reforma constitucional elaborado sobre la base de tres propuestas contenidas en los Boletines 13501-07, 13617-07 y 13627-07, y que fueron refundidas en la Comisión de Constitución.

El texto aprobado en general por la Comisión propone agregar dos disposiciones transitorias a la Constitución: la 39ª y la 40ª.
La 39ª dispondría lo que sigue: “Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500 de 1980, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el diez por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”.

La norma prosigue estableciendo como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento y un monto mínimo de 35 unidades de fomento. Luego señala que si el diez por ciento de los fondos acumulados es inferior a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto (es decir hasta el 10% UF), y si los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual son inferiores a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar su totalidad.

La disposición establece plazos para la entrega: la A.F.P. respectiva debe entregar el 50% de los fondos autorizados a retirar en diez días hábiles desde que el afiliado presente la solicitud. El otro 50% deberá ser entregado en el plazo de treinta días hábiles contados desde el pago (el texto dice “desembolso”) anterior.

La disposición transitoria 40ª crea un Fondo que tiene por objeto complementar las pensiones por la disminución que pudiera significar el retiro autorizado de los fondos. La disposición lo denomina Fondo Colectivo Solidario de Pensiones, y dispone que se financiará con aportes de los empleadores y del Estado. La finalidad del Fondo es consignada de esta forma: “financiar, bajo criterio de progresividad, complementos de pensiones producto de los montos retirados conforme al derecho que establece la anterior disposición transitoria”.

Se agrega que el Presidente de la República, en el plazo de un año desde publicada la reforma constitucional, “enviará un mensaje al Congreso Nacional en el cual se propondrá la forma y financiamiento del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones”. Pero se aclara que si una ley se dicta antes de este plazo y cumple con lo establecido, se entenderá cumplida la obligación impuesta al Presidente de la República.

La reforma entra a precisar las características que debe tener la entidad que administrará el Fondo: “[la administración] será realizada por una entidad pública y autónoma de forma directa y solidaria, procediendo al momento de la jubilación del afiliado a complementar la pensión en la forma que señale la ley respectiva con el objeto de que el retiro de fondos que autoriza esta reforma constitucional no afecte el derecho a la seguridad social establecido por esta Constitución” Además, se dispone que “debe velar porque las inversiones que se hagan con cargo a esos recursos sean realizadas promoviendo la sostenibilidad económica, social y medioambiental del Estado”.

Finalmente, se ordena que al quinto día hábil desde que se “establezca” la entidad, las Administradoras de Fondos de Pensiones “traspasarán a ésta el total de los fondos que administren y no tengan titular determinado o determinable a ese momento”.

Aprobado en general por la sala por los 3/5 de los diputados en ejercicio, el proyecto volvió a la Comisión, la que lo aprobó en particular aceptando algunas indicaciones como la de que estos retiros no constituirán renta ni remuneración (estarán exentas de impuestos) y no estarán afectos a ninguna comisión por parte de la A.F.P. Además se aprobó cambiar el título del proyecto por el siguiente: “Proyecto de reforma constitucional que permite el retiro excepcional de los fondos de capitalización individual en las condiciones que indica, y mandata la creación de un Fondo de Ahorro Colectivo”.
Como se puede ver, aquí al amparo de la norma del art. 127 de la Constitución que opera como “ley de cobertura”, se están soslayando las normas de los arts. 63, 65 y 93 Nº 3 de la misma Constitución, que son la “ley defraudada”.

El art. 63 es defraudado porque es ostensible que estamos no ante una reforma constitucional sino ante una ley. El art. 63 dispone que sólo son materias de ley “las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley” (Nº 2); lo que para estos efectos debe relacionarse con el art. 19 Nº 18 que dispone que las leyes que regulen el ejercicio del derecho a la seguridad social deben ser de quórum calificado, y que la ley puede establecer cotizaciones obligatorias; “las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social” (Nº 4) y “las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República” (Nº 14) como sería crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones, y establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella.

La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, ley Nº 18.918, de 1990, distingue claramente lo que es materias de ley y lo que es materia de reforma constitucional, pues señala que “en ningún caso se admitirá a tramitación un proyecto que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional” (art. 15 inc. 4º). Siendo una ley y no una reforma constitucional se elude el control preventivo de constitucionalidad de fondo del Tribunal Constitucional que se prevé en el art. 93 Nº 3 de la Constitución.

Pero lo más grave no es que se intente legislar a través de reformas constitucionales sino que se haga para eludir la iniciativa exclusiva del Presidente como colegislador. Se utiliza fraudulentamente el procedimiento de reforma de los arts. 127 y siguientes de la Constitución para evitar que el proyecto sea declarado inadmisible por vulnerar la iniciativa exclusiva de ley que la Constitución atribuye al Presidente de la República.

Esto se observa claramente en el informe de la Comisión en la que el profesor Tomás Jordán califica esto como un procedimiento innovador: “manifiesta que el proyecto de reforma constitucional sería innovador por cuanto sería posible plantear esta discusión considerando la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de seguridad social, y que no existe tal inadmisibilidad en reformas constitucionales” (Informe de la Comisión de Constitución de 6 de julio de 2020, p. 18). Aquí, hay por tanto una directa -e incluso expresamente reconocida– intención de burlar no sólo la disposición que establece las materias de ley sino la que otorga al Presidente la atribución exclusiva de legislar.

Más aún, el proyecto de reforma constitucional, al no poder regular pormenorizadamente el Fondo destinado a compensar la disminución de pensiones y la entidad pública que debe administrarlo, impone al Presidente de la República enviar un proyecto de ley para hacer esta regulación exigiendo además que lo haga en el plazo de un año. De esta manera, se termina por suprimir la atribución exclusiva de ley del Presidente en materia de seguridad social. Y no sólo esto, sino que al parecer se contempla la posibilidad de que la ley se dicte como resultado de una moción parlamentaria ya que se señala que si se la ley del Fondo es dictada, se entenderá cumplida la obligación del Presidente.

Pero eso no es todo: dos de las mociones que se refunden en este proyecto consideraban modificar el capítulo III sobre derechos y deberes: una, modificaba el derecho a la seguridad social previsto en el art. 19 Nº 18 (Boletín 13.501-07) y la otra el derecho de propiedad del art. 19 Nº 24 (Boletín 13.617-07). Pero ante la prevención del profesor Tomás Jordán de que si se reforma el Capítulo III habría que cumplir el quórum de 2/3 y además considerando el riesgo de constitucionalizar el sistema de capitalización individual, el diputado Hugo Gutiérrez hizo ver que la solución debería ser seguir la moción del Boletín Nº 13627-07 y establecer una “norma transitoria como vía de solución y no ubicarla en el capítulo III de la Constitución Política sobre derechos fundamentales” (Informe de la Comisión de Constitución de 6 de julio de 2020, p. 23). Esta opinión fue respaldada por el Presidente de la Comisión, el diputado Matías Walker considerando también que el quórum no sería de 2/3 sino sólo de 3/5: “El diputado Walker (presidente) recoge ciertos elementos de la discusión, entre ellos, la relevancia de avanzar probablemente en una norma transitoria más que una norma permanente, ponderar los quórum de 3/5 por sobre la exigencia de 2/3 de los diputados en ejercicio…” (Informe de la Comisión de Constitución de 6 de julio de 2020, p. 24). Y esta fue la opción que terminó predominando.

Pero nuevamente se busca al amparo formal de una norma: el párrafo inicial del inciso 2º del art. 127 de la Constitución, eludir el quóum de 2/3 establecido en la segunda parte de ese inciso para reformar las normas del Capítulo III. Porque es claro que el retiro de fondos, la creación de un Fondo y una entidad para administrarlo son materias que pertenecen al derecho de seguridad social contenido en el art. 19 Nº 18 de la Constitución. La maniobra para rebajar el quórum del proyecto de reforma evitando incluir la modificación en el capítulo III es manifiesta. Además, la creación del Fondo y de la entidad que lo administra no son materias provisionales sino que se mantendrán al menos mientras todos los que hayan retirado sus fondos se pensionen, lo que por lo menos serán 40 o más años. ¿Qué disposición transitoria es ésta que está llamada a durar por casi medio siglo?
Como decíamos, el fraude de ley tiene por sanción la nulidad del acto defraudatorio, en este caso, del proyecto de reforma constitucional, para luego aplicar las leyes defraudadas. Siendo nulo como proyecto de reforma constitucional, quedará como proyecto de ley, que al versar sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República adolece de inconstitucionalidad.

Por ello, si no es declarado inadmisible, será posible requerir que se declare su inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. Debe señalarse que la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que los actos jurídicos deben ser calificados según su propia naturaleza y no por el nombre que los autores les hayan asignado. Así determinó que un decreto supremo era en realidad un reglamento (rol Nº 153-92) y que una resolución ministerial era un decreto supremo (rol Nº 591-06). En la sentencia de esta última causa se señala que “la aplicación del principio de primacía de la realidad por sobre el nominalismo […] no es ajena a la interpretación constitucional, habiendo sido empleado en reiteradas ocasiones por esta Magistratura, entre otras, para determinar el real contenido de una pretensión, para desentrañar la verdadera naturaleza jurídica de un acto y, consecuentemente, los requisitos para su validez, o para precisar el genuino sentido de una norma” (sentencia de 11 de enero de 2007, rol Nº 591-06, cons. 26º).


 
Piñera está cagado sin importar el escenario que ocurra:
- Que se apruebe la reforma en el Congreso. (Pérdida histórica para la DERECHA más que para él. La derecha querrá "hacerlo" pagar)
- Que se rechaze en el Congreso. (Diluye un poco su participación pero su aprobación caerá. Costo compartido con los congresistas)
- Que lo vete tras aprobarse en el Congreso. (La oposición, la calle y algunos de derecha querrán "hacerlo" pagar aprovechando TODOS de sacárselo de encima de una buena vez)
 
si lo veta estoy seguro que habran protestas
Si lo veta se acaba su gobierno

Enviado desde mi moto g(6) play mediante Tapatalk
Piñera está cagado.

Si lo veta o no lo veta el piñera esta todo cagado. Los zurdos lo quieren liquidar como sea. Habran los ojos. En chile hay mucha gente que quiere ver a chile arder y ver miseria.

PD: Me gusto el tema de la renta vitalicia. Alguien sabe a que edad se puede jubilar uno con ese sistema.
 
Cimpadritos,

No sé si lo habrán posteado, pero es una imagen que me llegó por WhatsApp y la única fuente que encontré fue chileokulto :qloco:


Será verdad? Porque la imagen se ve más chanta que la cresta

EcnRnHYXYAE0N9K.jpg
 
Cimpadritos,

No sé si lo habrán posteado, pero es una imagen que me llegó por WhatsApp y la única fuente que encontré fue chileokulto :qloco:


Será verdad? Porque la imagen se ve más chanta que la cresta

EcnRnHYXYAE0N9K.jpg

Es verdad.
 
Cimpadritos,

No sé si lo habrán posteado, pero es una imagen que me llegó por WhatsApp y la única fuente que encontré fue chileokulto :qloco:


Será verdad? Porque la imagen se ve más chanta que la cresta

EcnRnHYXYAE0N9K.jpg

Ojalá existiesen otras fuentes.
 
Cipadritos,
saben cuantos senadores votaran a favor del retiro del 10%, creo que se necesitan 26 votos o no???
 
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