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Si interrumpes a una mujer estás despedido: Gobierno incluye el "manterrupting" y "mansplainging" en circular contra el acoso laboral

blacklager

Plasta Culiad@
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Ojo con los apodos: Circular por Ley Karin advierte sobre “uso de nombres ofensivos” como acoso laboral


Desde el gobierno emitieron una circular para especificar qué hechos o actitudes pueden ser consideradas acoso laboral, acoso sexual, sexis o comportamientos incívicos, en el marco de la ley que busca prevenir situaciones de acoso y abuso laboral.

El 1 de agosto de este 2024 comienza a regir en Chile la Ley Karin, que busca prevenir y erradicar las conductas de acoso sexual, laboral y violencia en los entornos de trabajo.

A principios de junio, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió una circular en la que se describen algunas de las conductas en el entorno del trabajo que deben ser prevenidas o controladas, aunque como ordenó la Dirección del Trabajo, cada empleador debe incluir las conductas que identifique y que pueden ser propia de su actividad.

Esta circular imparte instrucciones a las empresas y organismos administradores, pero también define algunas conductas globales que pueden ser entendidas como acoso sexual, acoso laboral, violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, comportamientos incívicos y sexismo.


En el apartado del acoso laboral, la circular de la Suseso advierte sobre el uso de lenguaje despectivo o insultante para menospreciar a alguien, y también el uso de nombres ofensivos.

Conductas consideradas como acoso laboral​


La ley considera acoso laboral toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

El acoso laboral, además de la agresión física, incluye el acoso psicológico, abuso emocional o mental, por cualquier medio, amenace o no la situación laboral.


  • Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
  • Aislamiento, cortar o restringir el contacto de una persona con otras, privándola de redes de apoyo social; ser aislado, apartado, excluido, rechazado, ignorado, menospreciado, ya sea por orden de un jefe o por iniciativa de los compañeros de trabajo.
  • El uso de nombres ofensivos para inducir el rechazo o condena de la persona
  • Usar lenguaje despectivo o insultante para menospreciar o degradar a alguien.
  • Hacer comentarios despectivos sobre la apariencia, inteligencia, habilidades, competencia profesional o valor de una persona.
  • Obligar a un/a trabajador/a a permanecer sin tareas que realizar u obligarle a realizar tareas que nada tienen que ver con su perfil profesional con el objetivo de denigrarlo o menospreciar.
  • Expresar intenciones de dañar o intimidar a alguien verbalmente.
  • Enviar mensajes amenazantes, abusivos o despectivos por correo electrónico, redes sociales o mensajes de texto.
  • Hacer comentarios despreciativos de otros referidos a cualquier característica personal, como género, etnia, origen social, vestimenta, o características corporales.
  • En general, cualquier agresión u hostigamiento que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o situación de

  • Conductas definidas como abuso sexual en Ley Karin
  • La ley la considera como aquella conducta en que una persona realiza, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

    El acoso sexual implica insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales u otra conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual, tales como comentarios sexuales, acercamientos físicos, caricias, abrazos, besos o intentos de realizarlas. La característica esencial del acoso sexual es que no es deseado ni aceptado por quien lo recibe.
    • Enviar mensajes o imágenes sexualmente explícitos o participar en acoso o coerción sexualizada a través de plataformas digitales sin el consentimiento del destinatario.
    • Ofrecer recompensas o beneficios a cambio de favores sexuales o amenazar con consecuencias negativas ante la negación.
    • Presionar a alguien para que realice una actividad sexual en contra de su voluntad mediante amenazas, manipulación u otros medios.
    • Contacto o comportamiento sexual no deseado o no consensuado. Incluye contacto físico, roce contra alguien, pellizcos, besos deliberados no deseados.
    • En general, cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido por la persona que los recibe

Comportamientos incívicos en el trabajo​

El incivismo abarca comportamientos descorteses o groseros que carecen de una clara intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo. A menudo surge del descuido de las normas sociales. Sin directrices claras, el comportamiento descortés puede perpetuarse y generar situaciones de hostilidad o violencia necesarias de erradicar de los espacios de trabajo.

  • Usar un tono de voz apropiado y carente de agresividad cuando se habla.
  • Evitar gestos físicos no verbales hostiles y discriminatorios propendiendo a una actuación amable en el entorno laboral.
  • El respeto a los espacios personales del resto de las personas trabajadoras propendiendo a consultar, en caso de dudas, sobre el uso de herramientas, materiales u otros implementos ajenos.
  • Mantener especial reserva de aquella información que se ha proporcionado en el contexto personal por otra persona del trabajo, en la medida que dicha situación no constituya delito o encubra una situación potencial de acoso laboral o sexual.

Sexismo​

Se refiere a cualquier expresión (un acto, una palabra, una imagen, un gesto) basada en la idea de que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género. El sexismo puede ser consciente y expresarse de manera hostil.

El sexismo hostil defiende los prejuicios de género tradicionales y castiga a quienes desafían el estereotipo de género, los que en determinados contextos podrían dar lugar a conductas constitutivas de acoso. Ejemplos, de sexismo hostil es:

  • Comentarios denigrantes para las mujeres o diversidades basados en dicha condición.
  • Humor y chistes sexistas o discriminatorios hacia la mujer o diversidades basados en dicha condición.
  • Comentarios sobre fenómenos fisiológicos de una mujer o diversidades.
  • Silenciamiento o ninguneo basado en el sexo o género.
El sexismo inconsciente o benévolo hacia las mujeres, son conductas que deben propender a erradicarse de los espacios de trabajo en tanto, no buscando generar un daño, perpetúan una cultura laboral con violencia silenciosa o tolerada. Algunos ejemplos son:

  • Darle a una mujer una explicación no solicitada cuando ella es experta en el tema. Lo denominado en la literatura sociológica como “mansplaining”.
  • Interrumpir bruscamente a una mujer mientras habla y sin esperar que ella termine, lo denominado en literatura sociológica como “manterrupting”.
  • Todas las conductas paternalistas desde los hombres hacia las mujeres que constituyan sexismo benévolo. Estas conductas asumen que las mujeres son menos competentes e incapaces de tomar sus propias decisiones, lo denominado en la literatura sociológica “sexismo benevolente”.

Violencia en el trabajo ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral​

Se refiere a aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, usuarios, visitas, entre otros

  • Gritos o amenazas
  • Uso de garabatos o palabras ofensivas
  • Golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas.
  • Conductas que amenacen o resulte en lesiones físicas, daños materiales en los entornos laborales utilizados por las personas trabajadores o su potencial muerte.
  • Robo o asaltos en el lugar de trabajo

FUENTE: https://www.t13.cl/noticia/nacional...ium=Stack&utm_campaign=Share13&utm_id=share13
 
Dale explicaciones a alguien que es experto en el tema es algo característico de cuando el experto está equivocado y ciertamente se da mucho en el trabajo porque nadie es experto en la totalidad de los casos y muchas veces se equivocan.


No es que sea malo especialistas ni malos profesionales pero las técnicas avanzan y el conocimiento es tanto que quizás en esa materia en específica de su especialidad no están actualizados o derechamente una desconocían y es algo Bastante normal el tema es que puedas interrumpir a alguien que está equivocado cuando es hombre pero esté prohibido cuando es mujer es un desvarío legal
 
Llevándolo a la realidad, simplemente muchos se van a aprovechar y darán un uso abusivo de esta ley, pagarán justos por pecadores cuando no contraten a mujeres ni soyeros, los filtros ya no van por la capacidad de la persona, sino si "esa" persona es un cacho o no para la empresa. Si yo tuviera una empresa y comenzará a contratar gente, empezaría haciendo filtro para evitar los cachos, el problema futuro es seguro con esos wns.
 
Llevándolo a la realidad, simplemente muchos se van a aprovechar y darán un uso abusivo de esta ley, pagarán justos por pecadores cuando no contraten a mujeres ni soyeros, los filtros ya no van por la capacidad de la persona, sino si "esa" persona es un cacho o no para la empresa. Si yo tuviera una empresa y comenzará a contratar gente, empezaría haciendo filtro para evitar los cachos, el problema futuro es seguro con esos wns.

Negativo. Hay leyes que imponen cuotas de género, discapacitados y disidencias sexuales. No hay manera de hacer la finta.
 
Que chucha es esta wea,.wn.

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