janon305
Plasta Culiad@
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C.A. de Santiago
crs
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.
Visto y teniendo presente:
1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos uomisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numerada sen el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.;
2°) Que, en el recurso, no se mencionan mencionado hechos que por su entidad puedan constituir una vulneración a las garantías
constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de
inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso deprotección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuestoal folio 1.
Archívese.N°Protección-15951-2024.(vdcd)
Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo.
crs
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.
Visto y teniendo presente:
1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos uomisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numerada sen el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.;
2°) Que, en el recurso, no se mencionan mencionado hechos que por su entidad puedan constituir una vulneración a las garantías
constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de
inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso deprotección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuestoal folio 1.
Archívese.N°Protección-15951-2024.(vdcd)
Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo.